Par Christian Schliemann-Radbruchc | Jordi Calvo Rufanges | Alberto Estévez Suárez
May 13, 2022
En septiembre de 2014, el grupo armado huzi tomó el control de Saná, la capital de Yemen, por la fuerza. El 26 de marzo de 2015, una coalición militar compuesta inicialmente por el Reino de Arabia Saudí, los EAU y otros Estados lanzó la operación militar “Tormenta Decisiva” en Yemen y, desde entonces, prosigue el conflicto armado en territorio yemení. A lo largo de este conflicto, los bombardeos de la coalición encabezada por los saudíes/emiratíes (en adelante denominada “la coalición”) han tenido como objetivo la población civil y diversos objetivos civiles (instalaciones sanitarias, escuelas, espacios culturales e infraestructura que sirve a la población civil, edificios residenciales y encuentros sociales). Ya desde marzo de 2015 varias organizaciones internacionales, de la sociedad civil y organizaciones no gubernamentales han documentado de manera consistente dichos ataques, revelando un claro patrón de guerra aérea por parte de la coalición que, de manera indiscriminada y desproporcionada, afecta a la población civil yemení, objetivos civiles e infraestructura civil.
En varias ocasiones, el Grupo de Expertos Eminentes Internacionales y Regionales sobre Yemen (GEE), ha apelado a estados terceros para que detengan la transferencia de armas a las partes en el conflicto por el papel que tienen dichas transferencias en perpetuar el conflicto y, potencialmente, en contribuir a violaciones. El GEE también indicó que algunos estados están incumpliendo sus responsabilidades de garantizar el respeto del derecho internacional humanitario y pueden estar incumpliendo sus obligaciones contraídas en virtud del Tratado sobre el Comercio de Armas. El GEE también avisó que dicho apoyo podría contribuir a actuaciones ilícitas internacionalmente e incumplir el derecho internacional y que el bloqueo aéreo y naval impuesto por la coalición tiene un efecto desproporcionado en la población civil, violando el derecho internacional humanitario. La ONU también determinó que el bloqueo tenía el efecto de usar la amenaza de la inanición como instrumento de guerra.
Un análisis de los bombardeos más destacados de la coalición en su campaña aérea indica la falta de voluntad o incapacidad de cumplir con los principios del derecho internacional humanitario, especialmente con los principios de distinción y proporcionalidad, y que no se están llevando a cabo investigaciones imparciales de dichas violaciones, que parecen haberse convertido en un patrón de guerra en el trascurso del conflicto.
Los materiales militares de origen europeo constituyen una parte importante del material disponible de las fuerzas aéreas de los EAU y de Arabia Saudí. Dichos materiales incluyen aeronaves de combate, así como partes y componentes de las mismas, misiles, cohetes y bombas que van instaladas en las aeronaves de combate como aeronaves de reabastecimiento. Teniendo en cuenta la composición de las respectivas flotas aéreas de Arabia Saudí y los EAU, en particular el avión de combate Eurofighter Typhoon y el avión de reabastecimiento esencial para ambos aviones y otra serie de bienes militares utilizados por la Coalición liderada por Arabia Saudí/emiratí en Yemen.
Las exportaciones españolas de armas a Arabia Saudí y a los Emiratos Árabes Unidos en el período comprendido entre 2015 y el primer semestre de 2021 alcanzaron un valor de 1.306.980.202€ y 311.219.441€, respectivamente.
Algunas partes del avión Eurofighter se fabrican en las instalaciones de Airbus en Illescas (Toledo, España) y en Getafe (Madrid, España) y luego son entregadas a BAE Systems en Reino Unido y, de allí, son exportadas al Reino de Arabia Saudí. Desde el inicio del conflicto, se ha hecho entrega de aeronaves de reabastecimiento en vuelo A330-MRTT así como piezas de la misma a Ara- bia Saudí. Además, hay informaciones públicas que indican que algunas de las aeronaves A330 MRTT eran sometidas a tareas de mantenimiento en España. Varias fuentes de información, incluyendo fuentes gubernamentales, declaraciones de individuos y publicaciones en redes sociales han confirmado el uso de aeronaves Eurofighter Typhoon en los bombardeos aéreos llevados a cabo por la coalición en Yemen desde marzo de 2015. Fuentes de Defence News también confirman que tanto Arabia Saudí como los Emiratos Árabes Unidos han usado la aeronave de reabastecimiento A330 MRTT fabricada por Airbus España en su campaña aérea en Yemen, de manera general y específicamente en el marco de la operación “Tormenta Decisiva”.
Las autoridades españolas han otorgado licencias para dichos productos durante todo el periodo en el que se viene produciendo la guerra, a pesar del Artículo 7 (a) del Real Decreto 679/2014 según el cual puede suspenderse, denegarse o revocarse cualquier autorización cuando existan indicios racionales de que el material de defensa pueda exacerbar tensiones o conflictos latentes, o cuando puedan ser utilizados en situaciones de violación grave del derecho internacional de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, o puedan vulnerar los compromisos internacionales contraídos por España.
El Artículo 7 (c) del Real Decreto de 2014 brinda también otros fundamentos para la denegación, suspensión o revocación en los supuestos incluidos en el Artículo 6 “Prohibiciones” o en casos de incumplimiento de los parámetros in- cluidos en el Artículo 7 “Exportación y Evaluación de Exportaciones” del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA).
Según el Artículo 6 del TCA, los Estados tienen prohibido autorizar cualquier transferencia (ello incluye la exportación, importación, tránsito, transbordo y corretaje) de armas convencionales y municiones, partes y componentes relacionados cuando el Estado tiene conocimiento que podrían utilizarse para cometer ataques dirigidos contra bienes de carácter civil o personas civiles protegidas como tales u otros crímenes de guerra. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) recomienda que el término “conocimiento” referido en el Artículo 6, párrafo 3, “sea interpretado de manera objetiva para incluir lo que en principio cabe esperar que un Estado Parte pueda conocer, sobre la base de la información en su haber o que esté razonablemente disponible”.
El GEE llamó la atención sobre las responsabilidades de todos los Estados de “respetar y hacer respetar” el derecho internacional humanitario en conflictos armados no internacionales (CANI) como una cuestión de derecho internacional consuetudinario. Dicha obligación requiere a los Estados abstenerse de transferir armas “si cabe esperar, sobre la base de hechos o conocimientos de patrones anteriores, que dichas armas podrían utilizarse para incumplir el derecho internacional humanitario”. El gobierno español no ha prestado suficiente atención a los informes del GEE y a sus recomendaciones y ha seguido otorgando licencias para un flujo continuo de productos militares a Arabia Saudí y a los EAU.
Los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP, por sus siglas en inglés) exigen a las empresas que eviten causar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos y que busquen prevenir o mitigar los efectos sobre los derechos humanos que tengan una vinculación directa con sus operaciones, productos o servicios. A tal fin, las empresas deben contar con normas y procesos de diligencia debida para identificar, prevenir, mitigar y rendir cuentas sobre cómo abordan sus efectos sobre los derechos humanos. Cuando un directivo o una directiva de una empresa tenga conocimiento de que las actividades de la empresa están contribuyendo o pudieran contribuir a efectos adversos en los derechos humanos, deberán adoptar las medidas necesarias para detener o prevenir dichos efectos. Las empresas que operan en el sector armamentístico y sus directivos o directivas tienen el deber de cuidado particular por la naturaleza militar de los productos vendidos que conllevan el riesgo de complicidad en la comisión de crímenes y, también, por el contexto en el cual suministran dichos productos, puesto que en aquellos casos en los que el comprador de sus armas esté participando o suministrando a un conflicto armado, el potencial para que los productos militares fabricados por la empresa puedan usarse para la comisión de crímenes se ve aumentado.
En aquellos casos en los que los representantes gubernamentales o los directivos de empresas incumplan sus obligaciones en materia de evaluación de riesgos, el hecho de otorgar una licencia para la exportación y el suministro de armas podría equivaler a ayudar y ser cómplice en la comisión de crímenes de guerra. Dado que ni los representantes gubernamentales españoles ni los di- rectivos de empresas cometen crímenes de guerra en Yemen de manera directa, cualquier posible responsabilidad penal sólo puede vincularse a la asistencia que brindan. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional determina dicha responsabilidad penal y, en las partes pertinentes de su Artículo 25 (3) (c) establece que: “será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien, con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión”.
Los informes oficiales del Grupo de Expertos sobre el Yemen y del GEE, entre otros, han destacado repetidamente que todas las partes, incluyendo la coalición, han violado los principios del derecho internacional humanitario. En algunos casos, dichos grupos han concluido que las violaciones documentadas podrían, incluso, ser constitutivas de crímenes de guerra. Las informaciones públicas disponibles también muestran que tanto las aeronaves Eurofighter como el A330 MRTT desempeñan una función importante en la guerra aérea en Yemen, dado que el Eurofighter constituye una parte nada desdeñable de la flota aérea de Arabia Saudí y que el A330 MRTT se ha usado para el reabastecimiento de aeronaves tanto de Arabia Saudí como de los EAU. Además de la entrega inicial de dichas aeronaves, Airbus España ha suministrado piezas de recambio y componentes, y ha llevado a cabo tareas de mantenimiento para las mismas.
Se ha publicado información sobre el uso de armas de origen europeo (y también español) durante todo el transcurso del conflicto en Yemen. Documentos oficiales de organismos de Naciones Unidas, del Parlamento Europeo, así como de la sociedad civil demostraron en repetidas ocasiones y en base a las pruebas recabadas, que en Yemen se están cometiendo crímenes de guerra. Toda esta información se puso en conocimiento de los actores gubernamentales y empresariales españoles mediante preguntas parlamentarias e informacio- nes en los medios españoles. A pesar de la abundante información disponible, los responsables del gobierno español siguieron expidiendo licencias y Airbus España siguió suministrando equipos militares. Habida cuenta de la obligación de examinar los riesgos existentes en base a la documentación disponible, ello sólo puede haber sido así con pleno conocimiento, cuando no la intención, de que las fuerzas de la coalición están cometiendo supuestos crímenes.
En resumen, parecería haber una base razonable para creer que las fuerzas de la coalición están cometiendo crímenes de guerra en Yemen y que tanto los representantes gubernamentales españoles como el personal con poder de toma de decisiones en Airbus Defense podrían haber contribuido o sido cómplices de dichos presuntos crímenes de guerra en el sentido indicado en el Artículo 25 (3) (c) del Estatuto de la CPI. El informe concluye con una serie de recomendaciones detalladas para el gobierno español sobre cuestiones de transparencia, control del uso final, la ejecución del TCA y la regulación de las empresas fabricantes de materiales de defensa y armas para garantizar el cumplimiento de la legislación nacional y de los compromisos internacionales adquiridos para evitar que se sigan exportando productos militares que pudieran usarse para la comisión de violaciones graves del derecho internacional humanitario o de crímenes de guerra. Las tres recomendaciones principales son: i) llevar a cabo una investigación independiente, con la participación de personas expertas de reconocido prestigio en el campo del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, sobre el uso de aeronaves de reabastecimiento A330 MRTT y aeronaves de combate Eurofighter Typhoon por parte de la coalición; ii) la suspensión de licencias para las tareas de mantenimiento, formación y otros servicios asociados para las aeronaves de reabastecimiento A330 MRTT y iii) la suspensión de toda licencia de exportación de partes, piezas de recambio y componentes para el Eurofighter Typhoon. Se incluyen también recomendaciones concretas para las autoridades judiciales españolas y para Airbus.
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